Con las bases establecidas para la conformación del Sistema Estatal Anticorrupción y derivado de las reformas constitucionales, así como la creación de una nueva Ley de Fiscalización; la ASEY fue dotada de nuevas facultades y obligaciones, las cuales se les debe dar cabal cumplimiento como parte integrante del Comité Coordinador del mencionado Sistema.
Es por eso, que este Informe se presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 fracción XXXV de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán que a la letra dice:
“Artículo 23. Facultades y obligaciones del auditor.
El auditor superior del estado tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
…
Fracción XXXV. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, que será público y se compartirá con los integrantes de los comités coordinador y de participación ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. Con base en el informe señalado, podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan.
…”