Cooperación: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Interés Público: Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
Liderazgo: Las personas servidoras públicas serán guía, ejemplo y promotoras del presente código; fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
Respeto: Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y sin ostentación y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y personal subordinado, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los promoverán y protegerán de conformidad con los Principios de:
a) Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
b) Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
c) Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables;
d) Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
El personal que labora en la ASEY rige su actuación profesional basada en los principios éticos que garantizan la calidad, imparcialidad y confiabilidad de su labor. Estos principios reflejan el compromiso de la ASEY con la fiscalización responsable y el fortalecimiento de la confianza ciudadana: