La Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán faculta a la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY), para realizar requerimientos e imponer, como medida de apremio a los titulares o representantes legales de las entidades fiscalizadas, personas físicas o jurídicas y auditores externos, multas, en caso de que no den contestación o entreguen la documentación e información que se les solicite en los plazos señalados en la Ley.
Las multas se fijarán en cantidad líquida (según el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en el cual se actualizó la conducta omisiva) y deberán pagarse en un término de diez días hábiles de su imposición, en caso contrario cobrarán el carácter de créditos fiscales. La Secretaria de Administración y Finanzas es la encargada de hacer efectivo su cobro conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable, en ningún caso podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Fundamento: Artículos 7, 8, 41, 42, y 58.
Fundamento: Artículos 7, 8, 85, 86, 87 y 88.
De acuerdo con el artículo 88 de la Ley, antes de imponer una multa, la Auditoría Superior debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y, en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones.